Marco Legal
Marco Legal en la nación y la provincia
Nacion Argentina
Ley NACIONAL 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, decreto reglamentario n° 351/1979.
Capítulo 18
Protección contra incendios
Art. 160.- La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran.
Los objetivos a cumplimentar son:
1. Dificultar la iniciación de incendios
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.
La autoridad competente, cuando sea necesario, convendrá con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, la coordinación de funciones que hagan al proyecto, ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendios, en sus aspectos preventivos, estructurales y activos.
La autoridad competente podrá exigir, cuando sea necesario, protecciones diferentes a las establecidas en este Capítulo.
Municipalidad de Neuquen Secretaria de obras publicas y gestión urbana y vivienda
Código 6485, de edificacion
3.10. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.
GENERALIDADES.
La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para actividades fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. –
También están obligados a cumplir con las condiciones que se establecen los edificios existentes en los cuales se ejecuten obras de remodelación, refacción y/o ampliación o que a juicio de la Dirección de Obras Particulares, en consulta con la Dirección de Bomberos se considere que se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso.-
Los objetivos a cumplimentar son:
- a)Dificultar la iniciación de incendios.-
- b)Evitar la propagación del fuegoy los efectos de los gases tóxicos
- c)Asegurar la evacuación de las personas.-
- d)Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos
- e)Proveer las instalaciones de detección y extinción.
Materias combustibles:
Se clasifican en: inflamables de 1º categoría; inflamables de 2º categoría; muy combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractarios.
La clasificación se basa de acuerdo a los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma de energía:
a) Explosivos:
Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvora, determinados éteres nítricos y otros.-
b) Inflamables de 1º categoría:
Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.
c) Inflamables de 2º categoría:
Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles, su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41ºC y 120 ºC, por ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.-
d) Muy combustibles:
Materias que expuestas al aire, puedan ser encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.
4.9. DE LOS EDIFICIOS CON MADERA
1. GENERALIDADES:
No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser de materiales incombustibles, ya sea por su naturaleza o por haberlos sometido a procedimientos ignífugos.-
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